Artículo 509 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los directores de un sindicato tienen autoridad para contraer obligaciones civiles en nombre de la organización, siempre que actúen dentro de sus facultades legales establecidas. Estas obligaciones asumidas por los directores vinculan jurídicamente al sindicato como entidad, haciendo que éste responda por ellas. De esta manera, se establece que los actos de los representantes sindicales dentro de sus competencias generan derechos y deberes para la organización que representan.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las obligaciones civiles, autorizadas por los directores de un sindicato dentro de sus facultades obligan a éste.