Artículo 508 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

La junta directiva del sindicato es responsable de dirigir los asuntos sindicales y responde ante la organización y terceros con los mismos términos que los mandatarios en el Código Civil, siendo esta responsabilidad solidaria entre todos sus miembros a menos que alguno salve su voto dejándolo constancia en el acta. El presidente de la junta directiva es el representante legal del sindicato, y en su ausencia, esta función la ejerce el secretario general.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La junta directiva tendrá la dirección de los asuntos del sindicato, y será responsable para con este y terceras personas en los mismos términos en que lo sean los mandatarios en el Código Civil. Dicha responsabilidad será solidaria entre los miembros de la junta directiva, a menos que alguno de ellos salve su voto, haciéndolo constar así en el libro de actas.

La representación legal del sindicato la tendrá el presidente de la junta directiva y en su defecto el secretario general.