Artículo 511 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los afiliados que ocupen cargos de dirección, confianza o representación del patrono en la empresa no pueden formar parte de la junta directiva ni ser funcionarios del sindicato, incluyendo gerentes, administradores, jefes de personal y otros empleados con funciones similares. Las elecciones de estas personas para cargos sindicales son nulas, y si alguien elegido asume posteriormente uno de esos empleos directivos, automáticamente pierde su posición en el sindicato.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No pueden formar parte de la junta directiva de un sindicato de empresa o base, ni ser designados funcionarios del sindicato, los afiliados que, por razón de sus cargos en la empresa, representen al patrono o tengan funciones de dirección o de confianza personal o puedan fácilmente ejercer una indebida coacción sobre sus compañeros. Dentro de este número se cuentan los gerentes, subgerentes, administradores, jefes de personal, secretarios privados de la junta directiva, la gerencia o la administración, directores de departamento (ingeniero jefe, médico jefe, asesor jurídico, directores técnicos, etc.), y otros empleados semejantes. Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados, y el que, debidamente electo, entre después de desempeñar alguno de los empleos referidos, dejará ipso factovacante su cargo sindical.