Artículo 512 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Las directivas sindicales tienen un período mínimo de seis meses, excepto la junta provisional que no puede durar más de treinta días desde el reconocimiento legal, aunque sus miembros pueden ser reelectos posteriormente; los sindicatos pueden remover directivos según sus estatutos y los suplentes reemplazan a quienes renuncien. Si la junta provisional no convoca a asamblea general dentro de treinta días para elegir la primera junta reglamentaria, al menos quince afiliados pueden hacerlo directamente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El período de las directivas sindicales no puede ser menor de seis (6) meses, con excepción de la directiva provisional, cuyo mandato no puede prolongarse por más de treinta (30) días, contados desde la publicación oficial del reconocimiento de la personería jurídica, pero el mismo personal puede ser elegido para el período reglamentario. Esto no limita la libertad del sindicato para remover, en los casos previstos en los estatutos, a cualquiera de los miembros de la junta directiva, ni la de estos para renunciar a sus cargos, los suplentes entran a reemplazarlos por el resto del período.
Si dentro de los treinta (30) días de que habla este artículo, la junta provisional no convocare a asamblea general para la elección de la primera junta reglamentaria, un número no menor de quince (15) afiliados puede hacer la convocación.