Artículo 516 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los trabajadores que integran la junta directiva de un sindicato gozan de protección especial contra el despido desde su elección hasta seis meses después de dejar el cargo, requiriendo que el patrono compruebe justa causa ante un juez mediante procedimiento sumario. Si el patrono viola esta protección, debe pagar al sindicato una indemnización equivalente a seis meses de salario del trabajador, sin afectar otros derechos que le correspondan al afectado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los trabajadores miembros de la junta directiva de una organización sindical, desde su elección hasta seis (6) meses después de cesar en sus funciones, no podrán ser despedidos de su trabajo sin comprobar previamente ante el juez de letras respectivo o ante el juez de lo civil en su defecto, que exista justa causa para dar por terminado el contrato. El juez actuando en juicio sumario, resolverá lo procedente. Esta disposición solo es aplicable a la junta directiva central, cuando los sindicatos estén organizados en secciones y subsecciones.

La violación de lo dispuesto en el párrafo anterior, sujetará al patrono a pagar a la organización sindical respectiva una indemnización equivalente a seis (6) meses de salario del trabajador, sin perjuicio de los derechos que a este correspondan.