Artículo 517 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Cuando treinta o más trabajadores notifican formalmente por escrito a su empleador y a la autoridad laboral su intención de formar un sindicato, quedan protegidos especialmente por el Estado desde ese momento. Durante el período desde la notificación hasta que se obtenga la personería jurídica del sindicato, ninguno de estos trabajadores puede ser despedido, trasladado o afectado en sus condiciones laborales sin causa justa previamente calificada por la autoridad competente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La notificación formal de treinta (30) trabajadores hecha a su patrono por escrito, comunicada a la Dirección General del Trabajo o a la Procuraduría del Trabajo de la jurisdicción, de su propósito de organizar un sindicato, coloca a los firmantes de dicha en notificación, bajo la protección especial del Estado. En consecuencia, desde la fecha de la notificación, hasta la de recibir la constancia de personería jurídica, ninguno de aquellos trabajadores podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo, sin causa justa, calificada previamente por la autoridad respectiva.