Artículo 52 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Durante el período de prueba, cualquier parte puede terminar el contrato sin responsabilidad, ya sea con o sin justa causa. Los trabajadores en período de prueba tienen derecho a todas las prestaciones, excepto el preaviso y la indemnización por despido. Si se celebra un nuevo contrato entre las mismas partes para el mismo trabajo dentro de un año, se considerará un contrato por tiempo indefinido sin período de prueba.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Durante el período de prueba cualquiera de las partes puede ponerle término al contrato, por su propia voluntad, con justa causa o sin ella, sin incurrir en responsabilidad alguna.
Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones, a excepción del preaviso y la indemnización por despido.
Si antes de transcurrido un (1) año se celebra nuevo contrato entre las mismas partes contratantes y para la misma clase de trabajo, deberá entenderse este por tiempo indefinido, sin que tenga lugar en este caso el período de prueba.