Artículo 51 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El período de prueba puede ser prorrogado si se pactó por un lapso menor al límite máximo, siempre y cuando se haga antes de que venza el período inicialmente estipulado. La prórroga no puede hacer que el tiempo total de la prueba supere los sesenta días. Las partes deben acordar la prórroga antes de que termine el período inicial para poder extender el período de prueba.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando el período de prueba se pacte por un lapso menor al del límite máximo expresado, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período primitivamente estipulado y sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder de sesenta (60) días.