Artículo 523 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

La contabilidad que llevan los sindicatos debe cumplir con lo establecido en el Código de Comercio, pero también pueden aplicar reglas especiales que establezcan en sus estatutos o que decida su junta directiva. De esta manera, los sindicatos tienen flexibilidad para organizar su contabilidad según sus necesidades particulares, siempre respetando las normas comerciales básicas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La contabilidad de los sindicatos se rige por las normas del Código de Comercio, y por las reglas peculiares que los estatutos prescriban o que sus directivas acuerden.