Artículo 522 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los sindicatos deben depositar sus fondos en bancos o cajas de ahorros, excepto hasta cincuenta lempiras que pueden mantener en caja para gastos menores según sus estatutos. Todos los giros y órdenes de pago requieren la firma conjunta del presidente, tesorero y fiscal como medida de control. Los bancos están autorizados para informar a las autoridades laborales sobre el estado de las cuentas sindicales cuando lo soliciten oficialmente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los fondos de todo sindicato deben mantenerse en algún banco o caja de ahorros, salvo la cantidad para gastos cotidianos menores que autoricen los estatutos y que no pueden exceder en ningún caso de cincuenta lempiras (L50.00). Todo giro y toda orden de pago deben estar necesariamente autorizados por las firmas conjuntas del presidente, el tesorero y el fiscal.

La institución bancaria en la que el sindicato tenga depositados los fondos, queda plenamente autorizada para informar a cualquier autoridad del trabajo que oficialmente lo solicite, sobre el estado de cuentas correspondiente.