Artículo 525 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los sindicatos están obligados a separar a cualquier miembro que deje voluntariamente de ejercer su profesión u oficio durante un año consecutivo. Esta disposición busca que los sindicatos mantengan como afiliados solo a quienes activamente practican la profesión u oficio que el sindicato defiende y promueve.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Todo sindicato decretará la separación del socio que voluntariamente deje de ejercer un (1) año la profesión u oficio cuya defensa y mejoramiento persigue la asociación.