Artículo 526 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los sindicatos de trabajadores pueden solicitar al patrono que deduzca de los salarios las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar sus afiliados, siendo requisito que las cuotas extraordinarias sean autorizadas por escrito por cada trabajador. Cuando un trabajador se retira del sindicato o es expulsado, debe notificar por escrito al patrono para que cese la deducción, y el patrono debe cumplir esto incluso sin confirmación del sindicato. Para que proceda la deducción de cuotas ordinarias, el sindicato debe presentar a la empresa documentos que incluyan copia del acta de asamblea donde se autorizó la retención, nómina certificada de afiliados vigentes, y boletines de altas para nuevos miembros.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Toda asociación sindical de trabajadores tiene derecho a solicitar, con el voto de la mayoría de sus miembros, que los patronos respectivos deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados y pongan a la disposición del sindicato, el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con que aquellos deben contribuir, pero la retención de las cuotas extraordinarias deben ser autorizadas por los trabajadores mismos, por escrito. Si los trabajadores, en cualquier momento y por razón de retiro del sindicato o de expulsión de él, cesaren en su obligación de pagar las cuotas, deben dar aviso de ello por escrito, al patrono, y desde ese aviso en adelante el patrono dejará de deducirlas aunque no haya recibido información del sindicato, quedando a salvo el derecho de este, en caso de información falsa del trabajador.

Para que haya lugar a la deducción de cuotas ordinarias, el sindicato debe entregar a la empresa los siguientes documentos:

Copia de lo pertinente del acta de la asamblea general del sindicato en que haya sido autorizada la retención por el voto de la mayoría del número total de afiliados; la copia del acta debe estar acompañada de la lista de todos los concurrentes.Nómina, por duplicado, certificada por el presidente, el secretario y el fiscal del sindicato, de todos los afiliados cuyas inscripciones aparezcan vigentes en la época de la autorización, a los cuales se les hará la retención, aunque hayan votado contra dicha autorización o expresen su voluntad de que no se les siga reteniendo. Y,Para quienes ingresen al sindicato posteriormente, boletines de altas, certificados en la forma indicada en la letra anterior.