Artículo 550 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
La huelga es la suspensión temporal y pacífica del trabajo realizada colectivamente por los trabajadores de una empresa para lograr objetivos económicos y profesionales, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos. Los actos de coacción o violencia que ocurran durante una huelga serán sancionados por los tribunales conforme a la ley, tanto si afectan a personas como a propiedades.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se entiende por huelga la suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus patronos y previos los trámites establecidos en el presente título.
Los tribunales comunes deben sancionar de conformidad con la ley todo acto de coacción o de violencia que se ejecute con ocasión de una huelga, contra personas o propiedades.