Artículo 549 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social tiene la responsabilidad de promover el desarrollo del movimiento sindical de manera ordenada, utilizando todos los medios legales disponibles. Esta institución puede dictar decretos ejecutivos con las disposiciones necesarias para garantizar que los trabajadores puedan ejercer efectivamente su derecho a sindicalizarse.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social se encargará de fomentar el desarrollo del movimiento sindical en forma armónica y ordenada, por todos los medios legales que juzgue convenientes. Al efecto, dictará por medio de decretos ejecutados todas las disposiciones que sean necesarias, en los casos concurrentes, para garantizar la efectividad del derecho de sindicalización.