Artículo 552 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
La huelga legal suspende temporalmente los contratos de trabajo en la empresa donde se declara, sin terminarlos ni extinguir los derechos y obligaciones que de ellos derivan. Durante el movimiento huelguístico, el patrono no puede celebrar nuevos contratos de trabajo, excepto en las dependencias cuyo funcionamiento sea indispensable para proteger la seguridad de las instalaciones, equipos y maquinarias, y solo si los huelguistas no autorizan que continúe laborando el personal necesario en esas áreas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La huelga legal suspende los contratos y convenciones de trabajo vigentes en la empresa, lugar o negocio en que se declare, por todo el tiempo que ella dure, sin terminar ni extinguir los derechos y las obligaciones que emanen de los mismos. El patrono no podrá celebrar nuevos contratos de trabajo durante el movimiento huelguístico, salvo en aquellas dependencias cuyo funcionamiento sea indispensable a juicio de la autoridad que conozca de la huelga, para evitar graves perjuicios a la seguridad y conservación de los talleres, locales, equipos, maquinarias o elementos básicos, y solamente en el caso de que los huelguistas no autoricen el trabajo del personal necesario de esas dependencias.