Artículo 553 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Una huelga solo puede declararse si persigue uno de los objetivos laborales legales establecidos en la ley, se han agotado previamente todos los intentos de arreglo directo, mediación y conciliación, y al menos dos terceras partes de los trabajadores de la empresa votan a favor de ella. Además, deben cumplirse todos los demás requisitos que el Código del Trabajo establece para la validez de la huelga.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Para declarar una huelga se requiere:
Que tenga por objeto exclusivo alguno o algunos de los que señala el artículo 551 de este Código.Agotar los procedimientos de arreglo directo, mediación, conciliación yQue la declaren por lo menos las dos terceras partes de las personas que trabajen en la empresa, lugar o negocio de que se trate. Y,Cumplir los demás requisitos establecidos en este Código.