Artículo 563 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Para que una huelga sea legalmente válida en Honduras, debe ser aprobada mediante votación secreta por al menos dos terceras partes de los trabajadores de la empresa o establecimiento afectado, o por la asamblea general del sindicato cuando este representa a más de la mitad de esos trabajadores. Este requisito asegura que la decisión de hacer huelga cuente con el respaldo mayoritario y democrático de los trabajadores involucrados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La declaración de la huelga requiere que sea aprobada en votación secreta por las dos terceras partes de los trabajadores de la empresa o establecimiento o de la asamblea general del sindicato de empresa o base a que estén afiliados más de la mitad de aquellos trabajadores.