Artículo 562 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los trabajadores que deseen hacer huelga deben presentar un escrito al patrono con al menos seis días de anticipación (diez días para servicios públicos) expresando sus peticiones y el objeto de la huelga, documento que también debe ser presentado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. El patrono tiene cuarenta y ocho horas para responder por escrito a las peticiones de los trabajadores, y si no contesta o si el centro de trabajo está en otra jurisdicción, la autoridad competente remitirá el expediente a la Junta de Conciliación y Arbitraje para continuar con los trámites correspondientes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Antes de declararse la huelga se deberán cumplir los siguientes requisitos:

Los trabajadores dirigirán al patrono un escrito en el que formulen sus peticiones, anuncien el propósito de ir a la huelga y expresen concretamente el objeto de la última, citando la fracción del artículo 551 en que estuviere comprendido. El aviso deberá darse por lo menos con seis (6) días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo; pero el plazo no será menor de diez (10) días cuando se trate de servicios públicos. El plazo se contará desde el momento en que el patrono haya sido notificado. La notificación tendrá además, como consecuencia, la de constituir al patrono, por todo el término del aviso, en depositario o interventor, según el caso, del centro de trabajo, empresa o negociación que hayan de resultar afectados por la huelga, con las atribuciones y responsabilidades inherentes a esos cargos. Y,El escrito de peticiones a que se refiere la fracción anterior será presentado a la Junta de Conciliación y Arbitraje, acompañándolo de una copia que el presidente de dicha junta hará llegar al patrono, bajo su más estrecha responsabilidad, el mismo día en que la reciba. El patrono o su representante, también por conducto de la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las cuarenta y ocho (48)horas vigentes, contestarán por escrito a las peticiones de los obreros cuando el centro de trabajo, empresa o negociación no estén ubicados en el lugar en que dicha junta radique, podrán los obreros entregar su escrito de peticiones a la autoridad del trabajo más próxima; y si no la hubiere, a la autoridad política de mayor jerarquía en el respectivo lugar. La autoridad que en cualquiera de los dos (2)casos anteriores reciba el pliego de peticiones, bajo su más estricta responsabilidad, el mismo día lo hará llegar al patrono; y después de dar vista a los trabajadores de la contestación tan pronto como la reciba, o si el patrono no contestare en el término de cuarenta y ocho (48) horas, por la vía más rápida remitirá el expediente a la Junta de Conciliación y Arbitraje.