Artículo 566 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los directores del movimiento de huelga tienen la facultad de crear comités de huelga que funcionen como intermediarios entre los trabajadores y los patronos. Estos comités tienen dos funciones principales: informar a los trabajadores sobre el desarrollo de la huelga y mantener comunicación directa con los empleadores o sus representantes para negociar y resolver el conflicto laboral.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los directores del movimiento pueden constituir«comités de huelga» que sirvan de agentes de información de los trabajadores y de comunicación con los patronos o sus representantes.