Artículo 567 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Si una huelga dura más de ocho días, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social forma un tribunal de tres miembros (uno designado por los patronos, uno por los trabajadores y uno por la Secretaría) para estudiar el conflicto y proponer una solución a ambas partes. La propuesta se somete a votación de los trabajadores según lo establecido en el artículo 563, y este procedimiento se repite cada ocho días si la huelga continúa. Si alguna de las partes se niega o demora en designar su representante, la Secretaría realiza la designación de oficio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando una huelga se prolongue por más de ocho (8) días, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social promoverá la constitución de un tribunal de tres (3) miembros, designados, uno por los patronos, otro por los trabajadores y el tercero por la Secretaría; este tribunal estudiará el conflicto y propondrá a las partes una fórmula de arreglo, cuya adopción o rechazo por los trabajadores se votará en la forma prevista en el artículo 563. Y el mismo procedimiento se repetirá con intervalos de ocho (8) días. En cualquier caso de morosidad o renuncia de las partes para la designación del miembro que les corresponda en los tribunales a que este artículo se refiere, o para reemplazarlo cuando falte, la Secretaría procederá a hacer la designación respectiva.