Artículo 573 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Durante una huelga, el empleador no puede contratar a nuevos trabajadores ni hacer nuevos acuerdos con los huelguistas para realizar las labores suspendidas, mientras la huelga continúe vigente. Esta prohibición aplica tanto a contrataciones individuales como colectivas de cualquier tipo de trabajador. Existen excepciones especiales establecidas en el Código del Trabajo que permiten algunas contrataciones en circunstancias particulares.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Mientras una huelga no termine por alguno de los medios que establece el artículo anterior, ni el patrono ni sus representantes podrán celebrar nuevos contratos con los huelguistas o con cualquier otra clase de trabajadores, individual o colectivamente, para la prestación de las labores en suspenso, salvo los casos especiales determinados por este Código.