Artículo 572 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

La huelga puede terminar de tres formas: mediante un acuerdo directo entre los patronos y los trabajadores, por decisión de un árbitro o comisión que ambas partes elijan libremente, o por resolución de la junta de conciliación y arbitraje competente. Estas opciones permiten que el conflicto laboral se resuelva ya sea por voluntad mutua de las partes o a través de procedimientos arbitrales establecidos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La huelga terminará:

Por arreglo entre patronos y trabajadores.Por laudo arbitral de la persona, comisión o tribunal que libremente elijan las partes. Y,Por laudo de la junta de conciliación y arbitraje respectiva.