Artículo 575 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El paro patronal es legal cuando los empleadores cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 553 inciso b y 574, y notifican a todos sus trabajadores con un mes de anticipación para que estos puedan terminar sus contratos sin consecuencias legales durante ese período. La notificación debe entregarse en el momento en que terminen los procedimientos de conciliación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El paro es legal cuando los patronos se ajustan a las disposiciones de los artículos 553 inciso b y 574, y dan luego a todos sus trabajadores un aviso con un (1) mes de anticipación para el solo efecto de que estos puedan dar por terminados sus contratos, sin responsabilidad para las partes, durante ese período.
Este aviso se debe dar en el momento de concluirse los procedimientos de conciliación.