Artículo 576 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Mientras persista un paro legal, los contratos de trabajo de quienes no ejerzan su derecho a trabajar quedan suspendidos, no terminados. Los trabajadores suspendidos no pueden exigir el pago de salarios ni indemnizaciones por el tiempo que dure el paro.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Durante todo el tiempo que se mantenga en vigor el paro legal se entenderán suspendidos el contrato o contratos de los trabajadores que no hayan hecho uso de la facultad que les concede el artículo anterior. En ningún caso podrán estos reclamar el pago de salarios e indemnizaciones correspondientes al período de cesación del trabajo.