Artículo 578 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El artículo 578 establece que las normas contenidas en los artículos 550 (párrafo segundo), 554, 555 y 556 se aplican de manera directa al paro como medida de protesta laboral. Esto significa que los requisitos, procedimientos y limitaciones establecidos en esos artículos rigen también para la ejecución de paros, garantizando así una aplicación uniforme de las reglas sobre medidas de conflicto laboral en Honduras.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Son aplicables al paro las disposiciones de los artículos 550, párrafo segundo, 554, 555 y 556.