Artículo 577 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
La reanudación de los trabajos tras una interrupción debe realizarse siguiendo los procedimientos y requisitos que establece el artículo 103 del código correspondiente. Esto significa que quien retome las actividades debe cumplir con las mismas formalidades y condiciones que se exigen para iniciar trabajos en primera instancia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La reanudación de los trabajos se hará de acuerdo con las normas que establece el artículo 103.