Artículo 58 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los contratos colectivos deben ser documentados por escrito en un instrumento público o privado, y se deben crear al menos tres copias idénticas. Una copia será para cada parte involucrada en el contrato y otra para la Dirección General del Trabajo. Las partes también pueden agregar más copias si lo desean.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los contratos colectivos se harán constar por instrumento público o privado y se extenderán, por lo menos, en tres (3) ejemplares de un mismo texto que serán destinados, uno a cada parte y uno a la Dirección General del Trabajo.

Los contratantes podrán agregar el número de ejemplares que deseen.