Artículo 57 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los patronos deben acreditar su capacidad según el derecho común, mientras que los representantes de trabajadores o patronos no organizados deben hacerlo mediante acta de asamblea firmada por los asistentes. Los representantes de organizaciones de trabajadores o patronos pueden acreditar su capacidad con la presentación de estatutos, acta de designación o acta de asamblea autorizando la celebración del contrato colectivo. En cualquier caso, los firmantes de contratos colectivos deben ser personas mayores de edad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los patronos que actúen individualmente o en conjunto acreditarán su capacidad con arreglo al derecho común. Los representantes de trabajadores o patronos no organizados en sindicatos, acreditarán su personería mediante acta de asamblea o reunión, firmada por los asistentes.
Los representantes de las organizaciones de trabajadores o de patronos acreditarán su capacidad con la sola presentación de los estatutos, si estos autorizan a sus miembros directivos a celebrar contratos colectivos; por el acta de designación, o con la presentación de los estatutos y del acta de asamblea autorizando la celebración del contrato colectivo, si los estatutos no contuvieren disposición expresa; y con el acta de nombramiento de representantes que podrá ser la misma.
En todos los casos, los firmantes de contratos colectivos deberán ser personas mayores de edad.