Artículo 580 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Un paro ilegal permite a los trabajadores solicitar su reinstalación inmediata o terminar sus contratos con derecho a recibir todas las prestaciones e indemnizaciones que correspondan. El patrono debe reanudar los trabajos sin demora y pagar a los trabajadores los salarios dejados de percibir durante la suspensión ilegal de labores. Además, se impone una multa de cincuenta a mil lempiras dependiendo de la gravedad y cantidad de trabajadores afectados, sin perjuicio de otras responsabilidades que declare la autoridad competente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Todo paro ilegal tiene los siguientes efectos:

Faculta a los trabajadores para pedir su reinstalación inmediata o para dar por terminados sus contratos con derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones legales que procedan.Hace incurrir al patrono en las obligaciones de reanudar sin pérdida de tiempo los trabajos y de pagar a los trabajadores los salarios que debieron haber percibido durante el período en que estuvieron las labores indebidamente suspendidas. Y,Da lugar, en cada caso, a la imposición de una multa de cincuenta a un mil lempiras (L50.00 a L1,000.00), según la gravedad de la infracción y el número de trabajadores afectados por esta, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquiera otra índole que llegue a declarar contra sus autores la autoridad competente.