Artículo 592 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Las autoridades creadas por este Código tienen competencia exclusiva para conocer de ciertos asuntos específicos, y todas las demás autoridades están obligadas a cooperar y proporcionar la ayuda que estas autoridades les soliciten para el cumplimiento de sus funciones.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los asuntos a que se refiere el artículo anterior son de competencia exclusiva de las autoridades que este Código crea y cualesquiera otras autoridades quedan obligadas a prestarles la cooperación y auxilio que aquellas les demanden.