Artículo 594 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
La Dirección General del Trabajo es responsable de realizar funciones administrativas tales como registrar las organizaciones sociales, documentar los contratos y convenciones laborales que se celebren en Honduras, y proporcionar servicios estadísticos y de colocación de empleos. Además de estas funciones específicas, la Dirección General del Trabajo ejecutará todas aquellas otras funciones que le asigne el Código del Trabajo y sus reglamentos correspondientes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La Dirección General del Trabajo tendrá funciones puramente administrativas, como registro de las organizaciones sociales, registro de los contratos y convenciones de trabajo que se celebren en el país, servicios de estadísticas y colocaciones y todas las demás que le atribuyan este Código y sus reglamentos.