Artículo 595 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
La Dirección General de Previsión Social debe coordinar de manera efectiva todas las instituciones de previsión y asistencia social existentes o futuras en Honduras. Esta coordinación tiene como propósito promover el progreso y mejoramiento continuo de dichas instituciones.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La Dirección General de Previsión Social realizará una eficaz coordinación entre todas las instituciones de previsión y de asistencia sociales que existan o lleguen a existir en el país, a fin de propender a su constante progreso y mejoramiento.