Artículo 597 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

La Dirección General del Trabajo es la autoridad administrativa encargada de aplicar las leyes laborales en primera instancia, con funciones que incluyen promover la armonía entre patronos y trabajadores, impulsar negociaciones colectivas, mantener relaciones con organizaciones laborales y patronales, y autorizar documentos de control laboral. Además, realiza funciones de conciliación en conflictos laborales individuales y colectivos, propone mejoras normativas a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, e impone sanciones por infracciones a las leyes del trabajo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La Dirección General del Trabajo es el órgano o autoridad de aplicación de las leyes del trabajo en primera instancia en lo administrativo y tendrá los siguientes cometidos y funciones especificas:

Propender, por todos los medios adecuados, a que exista la mayor armonía entre patronos y trabajadores.Impulsar la negociación y la contratación colectivas como medio de resolver las diferencias entre patronos y trabajadores, de mejorar las relaciones profesionales y las condiciones de trabajo en general, procurando el logro de salarios justos y equitativos y el cumplimiento de los deberes del trabajador en cuanto al tiempo y eficiencia en el trabajo.Mantener estrechas relaciones con las organizaciones de patronos y de trabajadores y fomentar su colaboración en la aplicación y desarrollo de la legislación laboral.Promover la constitución de los organismos mixtos, paritarios o de seguridad que sean obligatorios por disposición legal, reglamentaria, convencional, y de aquellos que puedan contribuir al mejoramiento de las condiciones de trabajo y de las relaciones profesionales.Asesorar a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social en las materias de su competencia.Autorizar y registrar los documentos que se establecieren para el control de las leyes del trabajo y organizar el archivo de los mismos.Cumplir funciones de conciliación en los conflictos o diferencias colectivos o individuales y tomar los acuerdos correspondientes sin perjuicio de la función de los órganos jurisdiccionales.Proponer a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social los reglamentos o disposiciones que estime necesarios para mejorar la aplicación y cumplimiento de leyes, reglamentos o convenios colectivos o ampliar el derecho positivo laboral.Imponer las sanciones que establece este Código y formular prevenciones en los casos de infracciones menores.