Artículo 598 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

La Dirección General del Trabajo es encabezada por un director general, quien puede ser sustituido automáticamente por el subdirector general cuando se ausente o cuando existan motivos válidos de excusa o recusación aceptados por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. En cada zona económica del país funcionarán una o más oficinas regionales subordinadas a la Dirección General, las cuales ejercerán funciones específicas de inspección, asesoría, mediación y otras relacionadas con la regulación laboral establecidas en la ley.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La Dirección General del Trabajo estará a cargo de un director general, quien será sustituido automáticamente por el subdirector general en los casos de ausencia, así como en los de excusa o recusación aceptadas por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.

En cada zona económica habrá una o más oficinas regionales dependientes de la Dirección General del Trabajo, las cuales tendrán como funciones las establecidas en el artículo 597 letras a, b, c, d y g del referido Código.