Artículo 6 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los directores, gerentes, administradores y capitanes de barco se consideran representantes de los patronos y pueden obligar a estos en sus relaciones con los trabajadores. Esto se aplica a cualquier persona que ejerza funciones de dirección o administración en nombre de otro. Estas personas tienen la capacidad de tomar decisiones que afectan a los trabajadores y comprometen a los patronos en sus relaciones laborales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Se consideran representantes de los patronos y en tal concepto obligan a estos en sus relaciones con los demás trabajadores: los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco y, en general, las personas que, en nombre de otro, ejerzan funciones de dirección o de administración.