Artículo 600 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El Director General tiene a su cargo la dirección y organización del servicio laboral, debiendo impartir instrucciones, asegurar el funcionamiento y disciplina, crear formularios uniformes y proponer modelos de control a la Secretaría de Trabajo. También debe resolver consultas sobre leyes laborales, vigilar el funcionamiento de dependencias regionales, informar a la Secretaría sobre resoluciones de autoridades locales que afecten la política laboral general, y mantenerla informada sobre índices de ocupación y vida. Además, tiene funciones disciplinarias sobre sus empleados, debe mantener legajos personales de cada funcionario con datos de identidad y desempeño, pero las sanciones solo pueden anotarse si fueron impuestas previamente por la Secretaría de Trabajo y notificadas al interesado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Corresponderán al Director General la dirección y organización del servicio, y en consecuencia:

Impartir las instrucciones necesarias para la organización y coordinación de todos los servicios.Asegurar el buen funcionamiento de los servicios, así como el orden y disciplina en los mismos.Implantar formularios o modelos impresos o uniformes para todas las cuestiones de servicio que sea menester.Proponer a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social los formularios o modelos de formularios impresos o uniformes para el contralor de las leyes del trabajo, para la compilación de datos sobre el trabajo en el país o los que estén establecidos por leyes o decretos.Conceder o denegar las autorizaciones cuya resolución le atribuyen las disposiciones vigentes.Resolver las consultas que se formulen sobre la aplicación de las leyes del trabajo recabando previamente la autorización de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social cuando se trate de consultas cuya resolución sea de tal entidad que las respuestas comprometan una posición general de futuro en determinada materia.Dar cuenta a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de las resoluciones que dicten los presidentes o jefes de Concejo de Distrito, los alcaldes municipales y demás funcionarios departamentales en lo administrativo, en asuntos laborales en que las leyes les atribuyen competencia, si aprecia que las resoluciones comprometen la política general o actitud de la Secretaría en aplicación de las leyes de trabajo.Vigilar el funcionamiento de las dependencias de la Dirección General prestando especial atención a los centros regionales o locales de que habla este Código.Mantener informada a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de los índices de los niveles de ocupación y de vida, de conformidad con los datos que le suministren los servicios especializados.Prestar colaboración a los demás organismos del Estado o pedirla, en interés de los respectivos servicios.Mantener una estrecha colaboración con los servicios de educación laboral, dentro de las instrucciones generales o especiales que imparta la Secretaría.Observar o amonestar en privado a los empleados de su dependencia y dar cuenta la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de todo acto de los mismos que considere irregular y proponer los correctivos que estime adecuados. Y,Disponer la organización del legajo personal de cada funcionario o empleado, en el que se anotarán todos los datos personales de identidad, capacitación, antigüedad y condiciones del servicio, así como los hechos que constituyan nota de mérito y demérito. Sin embargo, en dicho legajo no podrán anotarse las sanciones que no hayan sido previamente impuestas por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y notificadas al interesado.