Artículo 601 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El subdirector general del Trabajo actúa como colaborador directo y asistente del Director General, teniendo la capacidad de sustituirlo cuando sea necesario según lo establecido en el artículo 598 de este Código. Esta posición lo posiciona como el segundo en mando en la estructura jerárquica del Ministerio del Trabajo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El subdirector general del Trabajo es el colaborador y asistente inmediato del Director General y su sustituto eventual de conformidad con el artículo 598 del presente Código.