Artículo 602 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El Subdirector ejecuta las funciones asignadas por el Director General, siendo responsable de supervisar al personal, mantener el orden y la disciplina en todas las instalaciones, garantizar el despacho regular de los trámites sin retrasos y custodiar los expedientes personales de los empleados. Además, debe velar por la asistencia regular del personal y mantener actualizado un inventario completo en los libros autorizados de todos los bienes muebles y efectos estatales utilizados por la Dirección General del Trabajo.
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Texto vigente
El Subdirector desempeñará las funciones que el Director General coloque bajo su responsabilidad directa, atenderá especialmente a la vigilancia del personal y al orden y disciplina en todos los locales y dependencias. Vigilará que el despacho de las secciones se cumpla regularmente y sin atrasos, custodiará los legajos personales de los empleados y cuidará de su asistencia asidua y regular al servicio. El Subdirector velará, además, especialmente, por que se lleve un inventario completo, al día, en el libro autorizado por el ministro, de todos los muebles y demás efectos de propiedad del Estado, que utilice la Dirección General del Trabajo.