Artículo 605 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

La Sección de Sindicatos y Contratación Colectiva es responsable de mantener actualizada la información sobre legislación laboral nacional e internacional, asesorar a las organizaciones sindicales, registrar y custodiar los convenios colectivos, e inspeccionar los libros de actas de las organizaciones sindicales. Además, colabora con otras secciones en la redacción y formalización de convenios colectivos, divulga instrucciones para su elaboración y registra sus modificaciones, prórrogas o extinción. También mantiene relaciones con organizaciones de patronos y trabajadores para conocer sus problemas y emite dictámenes en asuntos de su competencia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La Sección de Sindicatos y Contratación Colectiva tendrá las siguientes funciones:

Llevar y mantener debidamente actualizada una información sobre la legislación nacional, comparada e internacional relativa a las organizaciones de patronos y de trabajadores.Mantener relaciones permanentes con las organizaciones nacionales de patronos y de trabajadores para conocer sus problemas y asegurar su colaboración.Asesorar a los iniciadores de organizaciones sindicales, de conformidad con las disposiciones que establece este Código.Reclamar la exhibición de los libros de actas originales de las asambleas generales y de las juntas directivas de las organizaciones sindicales, de conformidad con lo preceptuado en este Código.Registrar los convenios o contratos colectivos y tomar la intención que corresponda, de acuerdo con la ley de la materia.Colaborar con la sección de Inspección y con sus superiores, en la redacción y formalización de convenios colectivos.Archivar y custodiar los ejemplares originales de los convenios colectivos que se presenten a registro y elevar copias a la Dirección General.Colaborar con la sección de Registro de Organizaciones Sociales de patronos y de trabajadores.Divulgar instrucciones para la elaboración de convenios colectivos e intervenir en sus prórrogas o modificaciones, registrando unas y otras.Dar cuenta de la extinción, modificación o prórroga de los contratos colectivos, efectuando, además, las anotaciones o registros del caso;Emitir los dictámenes o informes que le fueren requeridos en asuntos de su competencia. Y,Las demás que las leyes, decretos y reglamentos establecieren.