Artículo 606 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
La sección de Registro de organizaciones sociales es responsable de mantener actualizado el registro de organizaciones de patronos y trabajadores, y de revisar los estatutos sindicales que se presenten para inscripción junto con sus modificaciones. Esta sección debe archivar y custodiar los documentos estatutarios, registrar las disoluciones o cancelaciones de organizaciones, informar a la Dirección General del Trabajo sobre las gestiones de inscripción y los cambios estatutarios, y elaborar los informes que se le soliciten en su ámbito de competencia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La sección de Registro de organizaciones sociales tendrá las siguientes funciones:
Llevar al día el Registro de organizaciones sociales de patronos y de trabajadores.Estudiar los estatutos de los sindicatos que se presenten a inscripción así como sus modificaciones.Archivar y custodiar los estatutos de las organizaciones sindicales y sus modificaciones y anotar las disoluciones o cancelaciones.Informar a la Dirección General del Trabajo de toda gestión de inscripción de sindicatos y sobre los proyectos de estatutos o modificación de los mismos. Y,Producir los informes que le sean requeridos en asunto de su competencia.