Artículo 607 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Las organizaciones sociales deben presentar sus solicitudes de inscripción ante la Dirección General del Trabajo, la cual procesará estos trámites siguiendo los procedimientos administrativos establecidos en el capítulo IV del título VI del Código de Trabajo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las solicitudes de inscripción de las organizaciones sociales se presentarán a la Dirección General del Trabajo, la que seguirá los trámites establecidos en el capítulo IV del título VI de este Código.