Artículo 632 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

La Sección dependiente de la Inspección General de Trabajo tiene la responsabilidad de formular proyectos legislativos y reglamentarios relacionados con la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, así como proporcionar asesoría legal a sus dependencias y a terceros como autoridades, sindicatos y asociaciones patronales. Además, debe intervenir en amparos contra funcionarios de la Secretaría, promover acciones de responsabilidad contra empleados, participar en litigios donde esté interesada la Secretaría y mantener un archivo organizado de las resoluciones de los Tribunales de Trabajo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Esta sección dependerá de la Inspección General de Trabajo y tendrá las siguientes atribuciones:

Formular proyectos de leyes, decretos y reglamentos que correspondan a las actividades de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.Formular los informes y demás promociones necesarias en los amparos interpuestos contra actos de cualquiera de los funcionarios de la Secretaría.Ser auxiliar de todas las dependencias de la Secretaría, resolviendo las consultas de orden legal que formulen los jefes de las mismas.Atender las consultas de autoridades, de agrupaciones obreras, de asociaciones patronales y de particulares quedando al criterio del jefe de la sección, los casos en que deban resolverse.Ejercitar la acción de conciliación de registros de agrupaciones obreras y patronales.Promover los juicios de responsabilidad en contra de los empleados de la Secretaría.Intervenir en los juicios en que esté interesada la Secretaría. Y,Seleccionar, por orden cronológico y separadas por Tribunales de Trabajo, las copias de los autos y sentencias que estos dicten; y llevar, además, un índice general de esas resoluciones por orden alfabético de materias y de apellidos de las partes.