Artículo 641 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
La Procuraduría de Trabajo proporciona asistencia legal gratuita a los trabajadores tanto en procesos judiciales como extrajudiciales, orientada a resolver reclamaciones laborales como cobro de salarios, vacaciones, indemnizaciones por despido, accidentes, enfermedades profesionales, horas extras, trabajo nocturno y devolución de descuentos indebidos, con especial atención a mujeres y menores. Esta asistencia también abarca todas las gestiones administrativas y de jurisdicción voluntaria relacionadas directamente con asuntos laborales en los que intervenga el procurador.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La Procuraduría de Trabajo prestará a los trabajadores la asistencia que le sea requerida en materia laboral lacual podrá ser prestada judicial o extrajudicialmente, según el caso. Esta asistencia será absolutamente gratuita y se contraerá a las reclamaciones de los trabajadores en materia laboral. La asistencia comprenderá especialmente el cobro de salarios, reclamos de vacaciones: indemnizaciones por despido, accidente o enfermedades profesionales, remuneración de horas extras o trabajo nocturno, remuneración del trabajo en días feriados o de descanso, devolución o repetición de descuentos indebidos y asistencia a la mujer y a los menores trabajadores.
Igualmente se extenderá a todas las gestiones de jurisdicción voluntaria o administrativa que se relacionen directamente con los asuntos laborales en que intervenga el procurador.