Artículo 642 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
En cada zona económica que designe la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social habrá uno o más procuradores de trabajo con atribuciones definidas en el Código, quienes serán nombrados y removidos bajo los mismos criterios aplicables a los jueces de letras. La Procuraduría en la Secretaría estará dirigida por un procurador general y un subprocurador encargados de su administración.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En cada zona económica o sección que la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social estime conveniente, habrá uno (1) o más procuradores de trabajo, con las atribuciones que determine este Código los que serán nombrados y removidos por las mismas causas que proceden para el nombramiento y la remoción de los jueces de letras.
La sección de Procuraduría en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social estará a cargo de un procurador general y de un subprocurador.