Artículo 644 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El jefe del Departamento tiene la responsabilidad de firmar toda la correspondencia oficial dirigida a interesados y autoridades, así como resolver las consultas que presenten los obreros o sus agrupaciones respecto a sus conflictos laborales. Además, está facultado para solicitar a los inspectores de trabajo de la Secretaría que realicen diligencias en los asuntos en que intervenga la Procuraduría.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Son facultades y obligaciones del jefe del Departamento:

Firmar toda la correspondencia dirigida a los interesados y autoridades de la República.Resolver las consultas que respecto de casos concretos formulen los obreros o agrupaciones obreras, en relación con sus conflictos. Y,Solicitar los servicios de los inspectores de trabajo de la Secretaría, para que practiquen diligencias en asuntos en que intervenga la Procuraduría.