Artículo 643 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Para que un trabajador demande por un riesgo profesional, es obligatorio obtener primero la opinión de la Sección Médica antes de iniciar el juicio. Si la opinión médica es contraria a lo que el trabajador solicita, la Procuraduría no podrá intervenir apoyando su demanda.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando la acción de un trabajador tenga por origen un riesgo profesional será necesaria la opinión previa de la Sección Médica para iniciar el juicio. Si esta opinión fuere contraria a la demanda del solicitante la Procuraduría se abstendrá de intervenir en su favor.