Artículo 648 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Las juntas de conciliación y arbitraje tienen la facultad de conocer y resolver los conflictos que surjan entre patronos y trabajadores en su área de jurisdicción. Estas instancias actúan como órganos especializados para dirimir las diferencias laborales que se presenten entre capital y trabajo. Su competencia abarca todos aquellos conflictos laborales que ocurran dentro de los límites territoriales de su jurisdicción.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Corresponde a las juntas de conciliación y arbitraje el conocimiento y resolución de las diferencias yconflictos entre el capital y el trabajo que se produzcan dentro de su jurisdicción.