Artículo 649 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Las juntas de conciliación y arbitraje deben estar establecidas de manera permanente en las capitales departamentales de Honduras. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social puede crear múltiples juntas en aquellos departamentos donde las necesidades industriales lo justifiquen, asignando a cada una su respectiva jurisdicción.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las juntas de conciliación y arbitraje se instalarán y funcionarán permanentemente en las cabeceras de los departamentos. En aquellos departamentos en que, por las necesidades de las industrias, sea indispensable crear varias juntas de conciliación y arbitraje, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social podrá constituir tantas cuantas sean necesarias, fijándole a cada una la jurisdicción que le corresponda.