Artículo 656 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Las Juntas especiales de cada rama industrial que se vea afectada por un conflicto laboral son las competentes para conocer de ese conflicto cuando no involucra a todas las industrias mencionadas previamente. Estas Juntas procederán a resolver la controversia a través de un proceso de conciliación o arbitraje.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando el conflicto no comprende todas las industrias mencionadas en el artículo anterior, conocerán de él las Juntas especiales de las ramas afectadas por el conflicto, y lo tratarán en conciliación o arbitraje.