Artículo 655 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje en pleno tienen la facultad de conocer y conciliar conflictos colectivos entre trabajadores y patronos que surjan del contrato de trabajo y afecten todas las industrias del departamento, así como resolver estos conflictos mediante arbitraje cuando no se logre acuerdo entre las partes. Además, pueden declarar la legalidad o ilegalidad de paros que afecten todas las industrias de la zona y expedir su reglamento interior, con las demás atribuciones que establezcan el Código del Trabajo y sus reglamentos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Son atribuciones y facultades de las Juntas de Conciliación y Arbitraje en pleno:

Conocer en conciliación de todas las diferencias o conflictos colectivos que se susciten entre trabajadores y patronos, solo entre aquellos o solo entre estos, siempre que se deriven del contrato de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con este, y que afecten a todas las industrias del departamento representadas en la Junta.Conocer y resolver en arbitraje las diferencias o conflictos a que se refiere la fracción precedente, cuando no se hubiere obtenido un arreglo entre las partes.Declarar la licitud o ilicitud de los paros cuando afecten a todas las industrias de la cabecera departamental, del departamento o de la zona de que se trate, previa sustanciación del expediente relativo en la forma que este Código establece.Expedir el reglamento interior de la junta. Y,Las demás que les confieran este Código y los reglamentos de trabajo.